Inspeciones periódicas de recipientes a presión y calderas
Revisiones periódicas obligatorias de recipientes a presión
Inspecciones periódicas obligatorias según Real Decreto 2060/2008 de 12 de diciembre, capítulo III, Articulo 6 “Todos los equipos a presión de las categorías I a IV a que se refiere el artículo 9 y anexo II del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, o asimilados a dichas categorías según su articulo 3.2 se someterán periódicamente a las inspecciones y pruebas que garanticen el mantenimiento de las condiciones técnicas y de seguridad, necesarias para su funcionamiento”